La preocupación por la calidad del agua viene de lejos en Brasil. Sin embargo, fue en 1977 cuando el Ministerio de Sanidad recibió la competencia para establecer normas y estándares de potabilidad para el agua destinada al consumo humano. Desde los años 70 hasta hoy, se han promulgado leyes, decretos y órdenes ministeriales que siguen evolucionando para que la población tenga acceso a agua de la calidad adecuada.
Potabilidad del agua: importancia histórica y normas
La década de los 70 fue un hito importante en lo que respecta a la potabilidad del agua, ya que fue en esa década cuando el Ministerio de Sanidad asumió la responsabilidad de elaborar normas relacionadas con la calidad del agua. El primer paso en esta dirección fue el decreto 79.367 de marzo de 1977, que establece normas y estándares de potabilidad del agua para todo el territorio nacional.
Aunque se trata de un decreto que compete a un organismo federal, se estipuló que debía coordinarse con los estados y los municipios para garantizar el cumplimiento obligatorio de las normas establecidas. La ley también estableció normas para la protección de las fuentes de agua, los servicios públicos de abastecimiento de agua, las instalaciones de los edificios y el control de calidad del agua del sistema público de abastecimiento.
Siguiendo con esta trayectoria de criterios de calidad del agua, el 14 de marzo de 1977 se promulgó la Ordenanza BSB n.º 56, que se convirtió en la primera ley nacional en establecer normas físico-químicas, sustancias químicas y normas bacteriológicas, junto con sus respectivos valores máximos permitidos (VMP), destacando el valor establecido para el flúor con el objetivo de cumplir con el requisito de fluoración del agua distribuida por el sistema de abastecimiento público para prevenir la caries dental.
La preocupación por la calidad del agua no ha disminuido con el paso de las décadas. A raíz de las experiencias vividas y con el apoyo de nuevos actores en este ámbito para fomentar un debate más profundo sobre la calidad del agua en Brasil, se promulgó la Orden Ministerial n.º 36 el 14 de enero de 1990.
Con el apoyo de las consejerías de salud de los estados, se han establecido algunas definiciones sobre la terminología de la vigilancia en el control de la calidad del agua para consumo humano, así como sobre los términos, servicios y sistemas de abastecimiento de agua. Por primera vez aparece el concepto de «laboratorio certificado por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades sanitarias de los estados o del Distrito Federal».
Por último, se acordó que hay que enviar un informe a las secretarías estatales para demostrar que se cumple la legislación. Los componentes que figuran en la legislación también han sufrido modificaciones y se ha ampliado el número de compuestos, además de que se han establecido límites para algunos parámetros.
Tras una década, el 29 de diciembre de 2000 se publicó la Orden Ministerial n.º 1.469. La elaboración de esta orden fue más exhaustiva y amplia, ya que contó con la participación de laboratorios, organismos medioambientales, de salud y del mundo académico.
El resultado de este amplio debate contribuyó a una evolución significativa de la legislación, ya que se introdujeron mejoras en las definiciones, las obligaciones, las responsabilidades y las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.
Se establecieron, actualizaron e incluyeron nuevos parámetros, como por ejemplo las cianobacterias, además de nuevos criterios para el muestreo. Cuatro años después de esa orden ministerial, se publicó la Orden Ministerial GM/MS 518, del 25 de marzo de 2004, con el único fin de transferir la competencia legislativa de la FUNASA a la Secretaría de Vigilancia Sanitaria.
Sin embargo, el 12 de diciembre de 2011 se publicó la Orden Ministerial n.º 2.914, ya que el Ministerio de Sanidad consideró necesario revisar la normativa sobre la potabilidad del agua teniendo en cuenta los nuevos conocimientos técnicos y científicos desarrollados por las universidades.
A raíz de esta nueva publicación, se han establecido nuevas definiciones, obligaciones y responsabilidades, así como nuevas recomendaciones, la inclusión de nuevos parámetros de potabilidad como la cilindrospermopsina, además de ampliar la lista de sustancias orgánicas, inorgánicas y plaguicidas. Es en este momento cuando surge la exigencia del sello de acreditación ABNT NBR ISO/IEC 17025 para contribuir a la calidad de los análisis y, por lo tanto, al cumplimiento de la legislación.
En 2021, el Ministerio de Sanidad revisó por última vez la legislación y, tras una consulta pública, publicó la Orden GM/MS n.º 888 el 4 de mayo. Entre los principales cambios están la mejora de la terminología para facilitar la comprensión, la introducción de valores límite para la microcistina y la saxitoxina, la actualización y ampliación de la lista de sustancias químicas, entre ellas la epiclorhidrina y algunos pesticidas nuevos y sus metabolitos, además de los metabolitos de pesticidas que ya figuraban en sus tablas de valores máximos permitidos (VMP).

Análisis de potabilidad del agua – EP Analítica
En resumen, se puede concluir que la legislación brasileña ha experimentado una gran evolución y transformación gracias al apoyo y la participación de diversos actores, entre ellos organismos medioambientales, laboratorios, universidades e incluso el público en general, lo que ha garantizado un amplio debate, muy necesario para establecer criterios y asegurar así la calidad del agua destinada al consumo humano.
Los laboratorios de EP Analítica cuentan con un equipo técnico cualificado y equipos de última generación que se adaptan a la evolución constante y a lo largo del tiempo de la normativa vigente para garantizar no solo la calidad del agua destinada al consumo humano, sino también el cumplimiento del resto de la legislación medioambiental.
Artículo de: Leonardo Paiva, Karina Oliveira y Sérgio Nascimento
REFERENCIAS:
1 – FORMAGGIA, Denise, y SOUZA, Roseane. Legislación brasileña sobre la potabilidad del agua para consumo humano: evolución e involución. Disponible en: https://tratamentodeagua.com.br/artigo/legislacao-brasileira-potabilidade-agua-evolucao/> Consultado el: 1 de octubre. 2023.
2 – BRASIL. Decreto n.º 79.367, de 9 de marzo de 1977. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1970-1979/d79367.htm
3 – VIGIAGUA. Programa de control de la calidad del agua para consumo humano en situaciones de emergencia y desastres naturales. Disponible en: <http://www.riocomsaude.rj.gov.br/Publico/MostrarArquivo.aspx?C=5q3m4LWPaCY%3D>. Consultado el: 1 de octubre. 2023.
4 – SOUZA, Roseane. Serie «Trilogía sobre la potabilidad del agua»: Pasado – La historia y la evolución de las normativas sobre potabilidad. Disponible en: <https://noticias.ambientalmercantil.com/2021/06/serie-trilogia-da-potabilidade-de-agua-no-brasil-parte-1-passado-a-historia-e-a-evolucao-das-portarias-de-potabilidade/> Consultado el: 1 de octubre. 2023.