Informe sobre la potabilidad del agua: Cumplimiento íntegro del Grupo EP con la Orden Ministerial 888/2021

El informe de potabilidad del agua es un documento esencial para garantizar que el agua que se consume cumple con los estándares exigidos por la legislación brasileña. Con el avance de la urbanización y el aumento de la densidad de población, se ha vuelto imprescindible establecer criterios de calidad estrictos para proteger la salud pública y prevenir enfermedades transmitidas por el agua.

Como el agua es un recurso natural esencial y limitado, que se usa como base para la alimentación, el cultivo y otros procesos productivos, es importante hacer un seguimiento continuo y emitir un informe fiable sobre la potabilidad del agua son fundamentales para garantizar su calidad.

¿Cómo surgieron las normas para controlar la calidad del agua?

La normativa sobre la calidad del agua en Brasil ha ido evolucionando a lo largo de las décadas. El punto de partida fue en 1977, con el Decreto federal n.º 79.367/1977, que le dio al Ministerio de Sanidad la responsabilidad de establecer las normas de potabilidad.

Desde entonces, se han hecho varias actualizaciones, entre las que se incluyen:

  • Orden n.º 56/1977: primeros criterios de potabilidad
  • Orden n.º 36/1990 – ampliación de los parámetros
  • Orden GM/MS n.º 888/2021 – legislación vigente

La Orden n.º 888/2021 ha supuesto avances importantes, haciendo que el informe sobre la potabilidad del agua sea aún más completo y riguroso.

La importancia de la Orden GM/MS n.º 888

La Orden n.º 888, de 2021, es de vital importancia porque enumera nuevos parámetros y contaminantes emergentes que hay que analizar, ajusta los límites máximos permitidos (LMP) para varias sustancias basándose en referencias internacionales actualizadas, y amplía los requisitos de seguimiento y la frecuencia de las tomas de muestras.

Además, es a partir de la Orden GM/MS n.º 888 donde se definen las responsabilidades relativas a los sistemas de abastecimiento, se fomenta el uso de tecnologías de análisis avanzadas y se establece la creación de Planes de Seguridad del Agua (PSA).

La Orden Ministerial establece que se deben controlar más de 100 sustancias químicas en su totalidad, lo que incluye evaluaciones relacionadas con riesgos microbiológicos, orgánicos, físico-químicos, radiológicos y por contaminantes emergentes.

Principales novedades de la Orden 888/2021

La nueva ordenanza ha traído cambios importantes que afectan directamente a la elaboración del informe de potabilidad del agua:

1. Incorporación de nuevos contaminantes

Se han añadido contaminantes emergentes, como:

  • Pesticidas
  • Compuestos industriales
  • Cianotoxinas
  • Subproductos de la desinfección

2. Revisión de los límites máximos permitidos (LMP)

Se han ajustado los límites de algunos parámetros basándose en referencias internacionales, lo que ha hecho que el control sea más estricto.

3. Nuevos requisitos de muestreo

Se ha aumentado la frecuencia de recogida, lo que exige un mayor control operativo y trazabilidad de los datos.

4. Planes de Seguridad del Agua (PSA)

La orden ministerial fomenta la implantación de los PSA, promoviendo un enfoque preventivo en la gestión de la calidad.

5. Control de materiales y productos

Ahora exige certificaciones (ABNT e INMETRO) para los productos que se usan en el tratamiento del agua.

¿Quién tiene que cumplir la Orden Ministerial 888/2021?:

El informe de potabilidad del agua es obligatorio para distintos tipos de sistemas y operaciones, entre los que se incluyen:

  • Sistemas de abastecimiento colectivo
  • Soluciones alternativas colectivas (SAC)
  • Soluciones alternativas individuales (SAI)
  • Camiones cisterna para consumo humano
  • Industrias y empresas con consumo propio de agua

La inspección la lleva a cabo la autoridad sanitaria municipal, que exige que se demuestre la calidad del agua mediante informes actualizados.

¿Cómo elegir el laboratorio ideal para un informe sobre la potabilidad del agua?

La elección del laboratorio es un factor clave para garantizar la validez y la fiabilidad del informe sobre la potabilidad del agua.

Criterios esenciales:

  • Acreditación según la norma ISO/IEC 17025
  • Certificación de la CGCRE/INMETRO
  • Alcance analítico conforme a la Orden Ministerial 888/2021
  • Uso de metodologías reconocidas (EPA, SMWW)
  • Capacidad para cumplir todos los parámetros exigidos

Cabe destacar que no existe una acreditación única para todos los ensayos. El laboratorio debe estar acreditado individualmente para cada método.

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EP Analítica: una referencia en informes sobre la potabilidad del agua

A EP Analítica es el laboratorio del Grupo EP que destaca en el mercado precisamente por cumplir estos criterios de forma integral, ofreciendo seguridad técnica y operativa en todas las etapas del proceso, desde la recogida de muestras hasta la emisión del informe de potabilidad del agua.

En abril de 2025, empezamos a cumplir al 100 % con los requisitos de la Orden GM/MS n.º 888/2021, una ventaja estratégica que garantiza:

  • Mayor control de calidad
  • Rapidez en la entrega de los resultados
  • Reducción de la subcontratación
  • Alta fiabilidad técnica

Nuestro laboratorio está acreditado por la CGCRE/INMETRO (CRL 0361) y usa métodos reconocidos a nivel internacional, como:

  • SMWW (Métodos estándar para el análisis del agua y las aguas residuales)
  • EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente)

Solicita ya tu informe de potabilidad del agua con EP Analítica y obtén resultados fiables, completos y reconocidos por los organismos reguladores.