¿Qué ha cambiado en la Orden 888 de 2021 y en el Anexo XX de la Orden de Consolidación n.º 5 de 2017?
La Orden GM/MS n.º 888, del 4 de mayo de 2021, se publicó el 7 de mayo de 2021, pero tenía una serie de inconsistencias, por lo que se volvió a publicar el 24 de mayo de 2021. Es importante mencionar las fechas porque algunos parámetros tendrán un plazo de entre 12 y 24 meses para su implantación a partir de la fecha de publicación. Hay que tener en cuenta que el anexo XX no se ha derogado, sino que se ha reescrito. Recuerda que el anexo XX hace referencia a la antigua Orden Ministerial n.º 2914 de 2011, que trataba sobre los estándares de potabilidad del agua. Esta orden ministerial se incorporó íntegramente como anexo XX de la Orden de Consolidación n.º 5 de 2017 y ahora, la Orden 888 modifica el texto del anexo XX. No se ha cambiado todo, pero esta orden ha traído cambios importantes. En general, las leyes se actualizan, modifican o incluso se derogan para que sean más claras u objetivas.
Entre los principales cambios de la orden ministerial están la eliminación y la inclusión de parámetros, así como la modificación de algunos límites, lo que afecta directamente tanto a los clientes que necesitan controlar la calidad del agua como al laboratorio que presta el servicio de análisis. Un ejemplo de estos cambios lo encontramos en el capítulo VIII, de las disposiciones finales y transitorias, donde el artículo 55, que trata del plazo para adaptarse al VMP de dureza —que ha pasado de 500 mg/L a 300 mg/L—, establece un plazo de 24 meses para cumplirlo. Otro ejemplo que debería llamarte la atención es el anexo IX, que trata de las sustancias que suponen un riesgo para la salud de las personas. En la tabla que recoge las sustancias inorgánicas, se han aumentado los VMP (Valores Máximos Permitidos) para el antimonio y el selenio, mientras que el cadmio ha bajado y el cianuro se ha eliminado de la lista. En la parte dedicada a las sustancias químicas orgánicas que suponen un riesgo para la salud, como el 1,2-dicloroetano, el benzo(a)pireno, el cloruro de vinilo y el tricloroeteno, se han reducido sus VMP. Las sustancias 1,1-dicloroeteno, el 1,2-dicloreteno (cis + trans), el estireno, los triclorobencenos, el 1,2,4-triclorobenceno y el 1,3,5-triclorobenceno se han eliminado de la lista. Se han incluido las sustancias dioxano, epiclorhidrina, etilbenceno y tolueno. A la sustancia química «xilenos» se le ha aumentado el VMP de 300 µg/L a 500 µg/L y ha dejado de figurar en la tabla de criterios organolépticos para pasar a la tabla de sustancias químicas que suponen un riesgo para la salud.
La parte de la tabla dedicada a los plaguicidas fue la que sufrió más cambios. Los plaguicidas que se han eliminado de la lista son: 2,4,5-T, benomilo, endosulfán (α, β y sales), endrina, paratión metílico, pendimentalina y permetrina. Por su parte, los plaguicidas que se han añadido son: ametrina, ciproconazol, clorotalonil, difeconazol, dimetoato + ometoato, epoxiconazol, fipronil, flutriatol, hidroxi-atrazina, malatión, ETU, acefato, metribuzim, paraquat, picloram, propargito, protioconazol, protioconazol-destio, tiametoxam, tiodicarbe y tiram. Además, destacamos los plaguicidas cuyos valores han cambiado: diurón, mancozeb + ETU (el mancozeb aparecía solo con un VMP de 180 µg/L); Metamidófos + Acefato (el Metamidófos también aparecía por separado con un VMP de 12 µg/L); al Molinato y al Profenófos se les han reducido sus VMP. También en el anexo IX, tenemos los LMR para los subproductos de la desinfección y se han añadido las sustancias: 2,4-diclorofenol, clorato y n-nitrosodimetilamina.
El anexo X habla de los valores máximos permitidos de cianotoxinas en el agua y se ha añadido el parámetro «cilindrospermopsinas». Las microcistinas y las saxitoxinas siguen teniendo los mismos valores que en el texto anterior. La norma sobre radiactividad se ha desglosado y reescrito en el cuerpo del texto de este anexo (art. 37, apartados 1 a 7); por lo tanto, se centra principalmente en la norma de control que evalúa la potabilidad del agua en el punto de captación. En cuanto a la tabla de normas organolépticas que aparece en el anexo XI, te recordamos que: el amoníaco (como N), el 1,2-diclorobenceno, el 1,4-diclorobenceno, la dureza total, el monoclorobenceno, los sólidos disueltos totales y el sulfuro de hidrógeno han visto reducidos sus VMP. El etilbenceno y los tensioactivos (como el LAS) se han eliminado de la lista, al igual que los xilenos, aunque estos últimos se han incluido en el anexo IX con un valor más alto.
EP cuenta con equipos para ayudar a analizar los nuevos plaguicidas de la Orden GM/MS n.º 888. Nuestro laboratorio especializado cumple con esta y otras normativas específicas en materia de análisis medioambientales. EP cuenta con un equipo técnico formado y capacitado para cumplir con las principales normativas medioambientales, además de un equipo de atención técnica que garantiza al cliente un servicio excelente y eficaz que cumple con sus expectativas.
Artículo de Rodrigo Lopes da Silva (LinkedIn)